ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIENCIAS FISIOLÓGICAS


Modificadas parcialmente (Artículo 7) en la Asamblea General de 26 de octubre de 2020


PREÁMBULO

Las circunstancias actuales han hecho necesaria la modificación de los Estatutos de la Sociedad Española de Ciencias Fisiológicas, con objeto de su adaptación al régimen asociativo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias. Este nuevo reglamento entrará en vigor el día siguiente a su aprobación en la Asamblea General de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 26 de los Estatutos vigentes hasta la fecha indicada.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La Sociedad Española de Ciencias Fisiológicas se regirá por las disposiciones contenidas en estos Estatutos.

Artículo 2. Su finalidad es el cultivo y el fomento de todo lo que pueda contribuir al desarrollo de las Ciencias Fisiológicas en España sin carácter lucrativo.

Artículo 3. La Sociedad promoverá el establecimiento de relaciones con la Unión Internacional de Ciencias Fisiológicas y con Sociedades nacionales y extranjeras interesadas en las Ciencias Fisiológicas.

Artículo 4. La Sociedad tendrá su domicilio en Madrid, en el Departamento de Fisiología de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense, Ciudad Universitaria. Este domicilio no impide que la Junta Directiva pueda convocar Asambleas Generales y reuniones Científicas donde estime que sea más oportuno. El ámbito territorial en el que se realizan principalmente las actividades de la Sociedad es todo el territorio del Estado español.

Artículo 5. La Junta Directiva podrá cambiar el domicilio si lo considera conveniente, previa aprobación por mayoría cualificada de la Asamblea General según lo dispuesto en el artículo 16.

SOCIOS

Artículo 6. El número de socios será ilimitado, pudiendo pertenecer a la Sociedad tanto españoles como extranjeros que tengan interés por las Ciencias Fisiológicas.

Artículo 7. Las personas que, cumpliendo el requisito consignado en el apartado anterior, deseen ser admitidos en la Sociedad, deberán solicitarlo a la Comisión de Admisión por escrito o a través del formulario correspondiente de nuestra página web, adjuntando la propuesta de dos socios. Los alumnos de Grado estarán exentos de presentar el aval de dos socios.  La Comisión de Admisión estará formada por tres miembros de la Junta Directiva elegidos por la misma.

Las personas que hayan sido evaluadas favorablemente por la Comisión de Admisión, serán informadas del acuerdo y deberán abonar las cuotas anuales establecidas, teniendo desde ese momento derecho a voto y la condición de socio ordinario. Los alumnos de Grado se considerarán “socio pregraduado” y por tanto no tendrán derecho a voto. Las propuestas de nuevos socios, ordinarios y pregraduados, realizadas por la Comisión de Admisión serán aprobadas, en su caso, por la Asamblea General por unanimidad o por mayoría de sus miembros.

Artículo 9. La Sociedad podrá nombrar socios protectores a las personas o entidades que contribuyan económicamente y de modo significativo al desarrollo y mejora de ésta. La propuesta de este nombramiento se realizará por la Junta Directiva de la Sociedad, y el mismo será efectivo tras su aprobación por la Asamblea General.

Artículo 10. Los socios de las modalidades recogidas en los artículos 7 y 8 tendrán los siguientes derechos:

a) Tener voz y voto en todos los asuntos y Asambleas Generales de la Sociedad, pudiendo hacerlo por escrito remitido al Secretario.

b) Asistir a cuantos actos de carácter general se programen por la Sociedad.

c) Participar en todos los programas y actividades autorizados por la Junta Directiva y recibir las publicaciones y programas publicados por la Sociedad.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

Artículo 11. Los socios de las modalidades recogidas en los artículos 7 y 8 tendrán las siguientes obligaciones:

a) Participar activamente en las actividades de la Sociedad, demostrando un espíritu de cooperación e interés en promover y mejorar el conocimiento de la Fisiología.

b) Someterse a lo dispuesto en los presentes Estatutos, así como a todas aquellas disposiciones y normas que acuerde la Asamblea General, o la Junta Directiva dentro de sus atribuciones respectivas.

c) Abonar las cuotas que, en su caso, les correspondan como socios.

Artículo 12. La condición de socio se podrá perder por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por voluntad propia del interesado manifestada por escrito al Presidente de la Junta Directiva.

b) Por acuerdo mayoritario -refrendado en votación secreta por la Asamblea General- de la Junta Directiva adoptado a causa de incumplimiento de estos Estatutos o de cualquier acuerdo de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

c) Por no abonar las cuotas sociales. El socio que no pague la cuota correspondiente durante el año será notificado al efecto y dispondrá de 60 días para normalizar su situación.

 

REUNIONES DE LA SOCIEDAD

Artículo 13. La Asamblea General de la Sociedad es el órgano deliberante y decisorio de la misma. Dicha Asamblea podrá ser ordinaria o extraordinaria, presencial o virtual. La Asamblea General ordinaria presencial se hará coincidir en lo posible con los Congresos Nacionales científicos de la Sociedad. Para consultas puntuales, los miembros de la Sociedad también podrán votar por carta o por procedimientos electrónicos, según el criterio de la Junta Directiva.

Artículo 14. Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Aprobar la disolución de la Sociedad.

f) Aprobar la modificación de los Estatutos.

g) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 15. La Asamblea General ordinaria se celebrará al menos una vez cada año en la forma y, en su caso, el lugar designados por la Junta Directiva, quien la convocará con una antelación no menor de 20 días ni mayor de 50 días respecto de la fecha de su celebración. Si procediera, se hará constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 16. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto concurrentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, esto es, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la Sociedad y a la modificación de los Estatutos. En este último caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.

Artículo 17. La Asamblea General se regirá, al menos, por el siguiente Orden del Día:

a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

b) Informe del Presidente y otros miembros de la Junta Directiva y aprobación, en su caso.

c) Discusión y aprobación, en su caso, de propuestas presentadas por escrito por los socios.

d) Ruegos y preguntas.

Las resoluciones tomadas en Asamblea General serán vinculantes y deberán ser ejecutadas por la Junta Directiva.

Artículo 18. La Junta Directiva podrá convocar sesiones extraordinarias de la Asamblea General siempre que lo considere necesario. Tales sesiones extraordinarias podrán ser también convocadas a petición de un tercio de los socios.

Artículo 19. La Junta Directiva podrá convocar, por su propia iniciativa o a sugerencia de alguno de los miembros de la Sociedad, la celebración de Reuniones científicas, seminarios y grupos de trabajo de carácter monográfico, general o multidisciplinario con la periodicidad y las características que se acuerden. Dichas actividades podrán desarrollarse en colaboración con otras entidades interesadas en el desarrollo de las Ciencias Fisiológicas. De estas actividades se dará cuenta, con antelación, a todos los miembros de la SECF a través del Boletín de la Sociedad y de su sitio web.

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN: LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20. La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Presidente Electo, un Presidente Saliente y cuatro Vocales[1]. El Presidente tendrá un mandato de dos años. El Presidente Electo formará parte de la Junta Directiva, tras su elección, por un periodo de dos años, tras los cuales pasará automáticamente al cargo de Presidente. El Presidente, tras su mandato, pasará automáticamente al cargo de Presidente Saliente y formará parte de la Junta Directiva durante los dos años siguientes a su cese como Presidente. La duración del mandato de los Vocales será de cuatro años. De entre los Vocales se designará un Secretario y un Tesorero de la Sociedad. Además, formará parte de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, el Editor del medio de comunicación al que se refiere el artículo 34.

Artículo 21. Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General.

Artículo 22. Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos. El Presidente Electo se renovará cada dos años. Los Vocales de la Junta Directiva se elegirán por mitades, cada dos años, por elecciones que se realizarán con arreglo a las normas fijadas en los artículos que siguen. El Presidente, tras cesar como Presidente Saliente no podrá ser reelegido de nuevo como Presidente Electo hasta pasado, al menos, un periodo completo de seis años.

Artículo 23. Los cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración de su mandato.

Artículo 24. La lista de candidatos para la Junta Directiva será preparada por la Comisión de Candidaturas de entre las presentadas por escrito por los socios en los años de elección.

La Comisión de Candidaturas estará formada por tres miembros de la Junta Directiva.

Artículo 25. Las votaciones para la elección de miembros de la Junta Directiva podrán hacerse de forma virtual, utilizando la tecnología y normas de seguridad y confidencialidad habilitadas a tal efecto, o mediante la utilización de papeletas. En este caso, la papeleta será remitida en sobre cerrado al Secretario. Para ello, todo socio recibirá en los años de elección una papeleta con los nombres de los socios propuestos para Presidente Electo y Vocales por la Comisión de Candidaturas. En la papeleta se indicará cuándo termina el plazo de envío de papeletas al Secretario.

La apertura y recuento de las papeletas será pública y en presencia de, al menos, dos miembros de la SECF que no sean candidatos ni miembros de la Junta Directiva. Estos miembros darán fe del resultado.

Artículo 26. La toma de posesión de los candidatos elegidos tendrá lugar en la Primera Asamblea General siguiente a la elección. Hasta ese momento, continuarán ostentando sus cargos los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado su mandato.

Artículo 27. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 28. La Junta Directiva resolverá todas las cuestiones administrativas y tendrá la representación oficial de la Sociedad. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Sociedad, siempre que no requieran, según lo dispuesto en estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios, según lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 29. La Junta Directiva se reunirá cuando la convoque el Presidente o a petición de la mayoría de los componentes de la misma. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 30. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra y fijar el Orden del Día, que, en todo caso, deberá incluir los puntos propuestos por, al menos, diez socios o dos miembros de la Junta Directiva, respectivamente; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 31. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Sociedad, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Sociedad legalmente establecidos y el fichero de socios, y custodiará la documentación de la Sociedad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 32. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 33. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

PUBLICACIONES

Artículo 34. La Sociedad podrá tener un medio de comunicación que sea su órgano oficial.

ECONOMÍA DE LA SOCIEDAD

Artículo 35. La Sociedad carece de patrimonio fundacional. Los fondos de la Sociedad destinados a su mantenimiento y desarrollo se formarán con a) la cuota de sus miembros, b) las subvenciones y aportaciones que puedan hacer centros, entidades y particulares nombrados socios protectores.

Artículo 36. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Artículo 37. No podrán modificarse los Estatutos de la Sociedad sino mediante propuesta de la Junta Directiva o a petición de diez socios, siendo necesario en cualquiera de los dos supuestos que las reformas sean refrendadas en Asamblea General convocada específicamente a tal efecto por al menos las tres cuartas partes de los miembros que concurran a la misma.

Artículo 38. En caso de disolución de la Sociedad, los fondos que ésta tenga en ese momento pasarán al Ministerio de Educación y Ciencia para fines de investigación científica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

SEGUNDA. Las referencias a personas, colectivos o cargos figuran en los presentes Estatutos en género masculino como genero gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

 

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General de fecha 26 de septiembre de 2014

 


[1] Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002).

Sociedad Española de Ciencias Fisiológicas. Secretaría ejecutiva en Avenida del Conocimiento s/n. 18100-Armilla, Granada. Tfn +34 958 241000 (20319)